“Participación y Confianza: Un Análisis Crítico de las Nuevas PASO”

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Las modificaciones de la Ley N° 28094 “Ley de Organizaciones Políticas” del 1 noviembre 2003 (LOP), aprobadas por el congreso hace un (01) mes atrás y promulgadas por el ejecutivo el 18 de enero 2024 (Ley 31981)[1], han causado revuelo en las esferas políticas y dentro de los partidos políticos, habiendo recibido sendas críticas sobre cómo se modificaría la LOP, es por ello que se hace necesario analizar esta nueva ley modificatoria, a fin de lograr proponer algunas estrategias para mejorar la confianza en los partidos políticos y promover una mayor participación ciudadana en la política, y así poder elegir el / los mejor (es) entre lo mejor.

Los proyectos de ley 3125 y 6155[2] aprobados por el congreso, modifican seis (06) de cuarenta y dos (42) artículos que cuenta la LOP (es decir un 14.3% ha sido reformado), algo que podría ser irrelevante si no se toma en cuenta que se está modificando lo que anteriormente se había ya cambiado en el año 2019 (Ley 30998 del 27/08/2019)[3], donde se varió diez (10) artículos, es decir un 23.8% de modificación, por lo que la LOP ha sido variada en 38.1 % en estos últimos cuatro (04) años. Cabe resaltar que estas nuevas modificaciones han variado artículos que no han sido aplicados o puestos en práctica, es decir se cambió algo que no se ha probado, veamos con cierto detalle estos nuevos artículos y cuáles serían sus implicancias.

Debemos tener en claro que entre el dictamen aprobado en la “comisión de constitución y reglamento” y la autógrafa enviada al ejecutivo, se han incluido artículos no previstos en el citado dictamen, básicamente referente Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (según el texto sustitutorio debatido y aprobado)[4], los cuales serán analizados más adelante.

El proyecto de ley aprobado por el congreso y cuya autógrafa fue enviada al ejecutivo el 27/12/2023[5] y aprobado por este el 18/01/2024, modifica los siguientes artículos de la LOP:

Art. 21- (modificado en el año 2019)[6] se precisa que el padrón electoral elaborado por la RENIEC se basa en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, lo cual desde mi punto de vista asegura una información adecuada de los votantes que participaran en las elecciones primarias, no obstante a ello, se ha omitido lo que en el dictamen inicial se había considerado sobre que además de la ROP que este padrón se basaría en la información proporcionada por las Organizaciones Políticas (OOPP) con inscripción vigente, lo cual podría ocasionar alguna desinformación / desfase entre la ROP y lo que las OOPP tienen en su registro, esto obliga a una estrecha coordinaciones  entre el JNE y las OOPP, algo positivo desde mi óptica.

Art. 22 – (modificado en el año 2019)[7] simplificó la redacción, solo precisando lo mas sustancial, que las elecciones primarias se realizan conforme al calendario establecido por el JNE. Esto es correcto en vista que es evidente que estas elecciones se realizan para elegir candidatos que participaran en las elecciones de los cargos que se precisan en el artículo 23 (presidente y vicepresidente, congresistas, gobernadores, alcaldes …), y que por lo tanto deben ser programadas por la autoridad competente.

Art. 23.1 – (modificado en el año 2019)[8] se incluyeron los cargos de vicepresidente, vicegobernadores, consejeros regionales, regidores – provincial y distrital. Esta precisión es adecuada en vista que permite que el votante tenga mayor claridad en la elección de los candidatos de estos cargos, durante las elecciones primarias.

Art. 23.6 – (modificado en el año 2015)[9] se ha incluido o precisado que la responsabilidad penal de la entrega de información falsa de la hoja de vida que se dispone en el art. 23.2 y se detalla en el art. 23.3, recae en el candidato. Esta precisión evidencia la separación de responsabilidad de las OOPP sobre la información que sus candidatos que presentan, es decir no me hago responsable de lo que presentan mis candidatos, “no es mi problema”, lo cual no es desde mi punto de vista adecuado (por decir lo menos), la idoneidad de las personas que representan a un partido debe ser revisada por estos, y deben al menos pasar “un filtro” “una revisión”, indicar que es únicamente responsable el candidato es congruente con la acción penal, pero en términos políticos o éticos no lo es, es por ello que como se apreciara más adelante se propone que las OOPP sean responsables de los candidatos que presentan, algo asi como “ “tercero civilmente responsable”[10], idea propuesta – entre otras, por el autor en la ponencia de agosto 2023[11].

Art. 24 – (modificado en el año 2019)[12] esta es la modificación más sustancial a la LOP, en vista que elimina (en el 1er párrafo) la obligatoriedad de las elecciones primarias para los ciudadanos, solo precisando que estas serán simultaneas, las demás consideraciones (voto universal, libre, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política) son incluidas en las modalidades dispuestas en este nuevo 1er párrafo.

Al respecto dos consideraciones en particular, primero las elecciones primarias (p.) siguen siendo simultaneas (s.) para todas las OOPP; segundo, las modalidades expresadas en este nuevo 1er párrafo son las consideradas en el art. 27 de la LOP original (modalidades de elección interna de candidatos a consejeros regionales y regidores)[13], es decir podemos colegir que en la realidad no se han creado nuevas modalidades, si no que estas han sido generalizadas desde el nivel de gobierno regional a todos los niveles de gobierno, además del congresal, por lo tanto indicar que se están incluyendo nuevas modalidades no es del todo cierto, lo mas prudente es indicar que se ha generalizado la forma de elegir a todas la autoridades, tomando como base la elección de las autoridades de 2do nivel de gobierno (regional – local).

Además, cabe agregar que en la 1ra modalidad se ha considerado que la participación de los no afiliados en las p. esta sujeto a una previa inscripción en el partido de su elección, esta nueva disposición tiene dos rasgos que podemos deducir, uno positivo u otro negativo; el positivo en razón de que induce a que el ciudadano elija previamente donde desea expresar su voto o elección de candidatos, lo cual mejora el nivel democrático de los partidos, elevando además la capacidad de convocatoria[14], haciendo así unas p. con gran participación de la ciudadanía, es aquí donde se cumple que las p. son abiertas (a.) – es decir permiten la participación de todos los ciudadanos afiliados o no a un determinado partido político.

Mientras el lado negativo, es la gran necesidad de que las OOPP tengan capacidad de convocatoria, que requieran despertar el interés de los posibles ciudadanos no afiliados o simpatizantes, y que estos al inscribirse previamente sean responsables en asistir, a fin de no distorsionar la cantidad de votos emitidos del total de electores hábiles de cada OOPP, es evidente que esta modalidad desalienta a los partidos políticos, toda vez que deben realizar proselitismo constante que permite contar con la mayor convocatoria posible, esta situación es lo que en realidad impulsaba la “obligatoriedad” que la ciudadanía participe en las p., es decir que los no afiliados sean mayoría y que estos en realidad decidan en la interna de las OOPP, y ante esta posible realidad se tenga que generar mayor participación y convocatoria política a los no afiliados o simpatizantes, y por todo ello es evidente que las OOPP no elegirían como primera prioridad este modalidad de p..

Ahora bien en el segundo párrafo se ha modificado el porcentaje de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política necesarios para poder continuar en la participación del proceso electoral, pasando de 1.5 % a 10%, es decir se ha incrementado grandemente el porcentaje, lo cual es obvio en vista de que el universo de votantes o mejor dicho el padrón electoral en el primer caso es todos los ciudadanos hábiles (25,287,954)[15] mientras que el segundo caso (1,608,399)[16] es el padrón de las OOPP (25 partidos inscritos), es evidente la gran diferencia:

  • 5 % … 379,319 votos del padrón general del país.
  • 10% … 160,839 votos del padrón general, pero de las OOPP (afiliados o no afiliados previamente inscritos)[17]

Ahora bien, en la LOP original (antes de la modificación del 18/01/24) el 1.5% se infería que la cantidad de votos validados, de una lista de candidatos en las p. de alguna organización política, debería ser superior a 379,319 votos, lo cual era muy complicado de alcanzar, toda vez que las OOPP con inscripción vigente no lograban contar con esa cantidad de afiliados, por lo que era necesario convocar a ciudadanos no afiliados a que voten en sus p., y asi poder lograr alcanzar el umbral requerido para continuar en la contienda electoral, en suma desaparecerían varios partidos, reduciendo asi la cantidad de OOPP, y por lo tanto la cantidad de candidatos disminuiría, lo cual desde mi punto de vista es lo debería suceder.

Pues bien, en la LOP modificada, este umbral para continuar el proceso electoral ha aumentado al 10% pero no de todo el padrón electoral nacional sino del propio de cada OOPP, he aquí “la cuestión” ahora cada lista solo debe lograr el 10% de su propio padrón no del padrón nacional.

Hagamos un ejemplo: el partido X cuenta con 45,000 afiliados, veamos cómo podría continuar en la contienda electoral bajo la óptica bajo los dos umbrales:

  • 5% …. Tendría que obtener 379,319 votos validados, por lo que en la realidad debería de incrementar su padrón de 45,000 a al menos 400,000 y de estos el 95 % debería ser votos validos para una lista de candidatos, lo cual es sumamente complejo.
  • 10 % … Tendría que obtener 4,500 votos válidos, lo que en la realidad si es posible y alcanzable, pero esto no incentiva que las OOPP hagan proselitismos o convocatoria política, solo se quedan en su zona de confort con sus afiliados y no apuestan en tener más simpatizantes (no afiliados). Es por ello que este incremento del umbral no mejora la calidad de democracia interna, debemos incentivar que el ciudadano participe en las OOPP y que estas inviertan en convocatoria política.

Una posible solución a esta situación, es aumentar dicho umbral, lo que había sido considerado en el dictamen primigenio de esta nueva modificación, donde se estableció el 20% de los votos válidos del padrón, un umbral desde mi punto de vista austero, considero que para tener un efecto de mayoría, debe acercarse al menos al 60 % de votos válidos, esto aseguraría la necesidad de una mayor participación de los afiliados y no afiliados, y por lo tanto mayores consensos en la elección de candidatos.

La segunda modalidad, se realiza únicamente con los afiliados, es decir lo mismo que se ha estado efectuando hasta la fecha, sin la participación de los ciudadanos no afiliados o simpatizantes, la variación es mas retorica que efectiva, es decir al colocar “voto universal, libre, voluntario igual, directo y secreto” no aporta absolutamente nada nuevo, es indudable que en las OOPP los principios democráticos son la base de la organización, por lo que esta retorica no suma a una a las p..

Lo mismo sucede con la 3ra modalidad, pero con el incremento de que los afiliados eligen a los delegados, y que estos elegirán a los candidatos o lista de candidatos. Lo que no está claro es cuando se realizaran esta elección de delegados, a razón que al inicio de este artículo se precisa claramente que las p. son simultaneas, por lo que debe inferirse que la elección de los delgados es previa a la elección de los candidatos y que ambas elecciones se realizaran simultáneamente o una inmediatamente después de la otra, ¿se realizará esto asi?, propongo esta duda al lector, la realidad nos lo dirá.

Para culminar con este análisis del art 24, como es evidente el 10% del umbral bajo las condiciones de las modalidades 2 y 3, son alcanzables y viables bajo la actual coyuntura, es decir solo empleando únicamente el padrón de los afiliados a las OOPP, como se mencionó párrafos atrás, va en detrimento de la participación ciudadana en las OOPP y en una mejor elección de los candidatos.

En definitiva, la 1ra modalidad de p. donde participan los afiliados y no afiliados o simpatizantes es la que más refleja la intención de contar con elecciones primarias en las OOPP, que logren lo que propone solucionar esta nueva modificación de la LOP:

Mejorar la participación política de la ciudadanía y recuperar la confianza ciudadana en los partidos políticos como elementos centrales de las democracias modernas, optimizando la autonomía organizativa con los valores y principios democráticos como la transparencia y la vocación participativa”. [18]

Me temo que las otras dos modalidades no llegan a tan loable propósito; asimismo, la obligatoriedad que se ha omitido para todos los ciudadanos en participar en las p., no ha afectado desde mi punto de vista, la obligatoriedad (o) de las OOPP en realizar p., algo que es implícito, pero no por ello, debe dejar de mencionarse.

 

Art. 24-A – (modificado en el año 2019)[19] se incluye una precisión sobre los tipos de candidaturas, las que pueden ser individuales o por listas, siendo ello adecuado para mejorar las opciones en las p..

Art. 36- C – (modificado en el año 2017)[20] esta modificación no fue considerada en el dictamen primigenio de la mencionada reforma de la LOP[21]. El citado artículo ha sido cambiado en su totalidad y diría en su sentido, donde inicialmente lo que buscaba era que, si cualquier OOPP desea realizar alguna modificación en su ficha de inscripción, este debía previamente acreditar el cumplimiento de las sanciones impuestas. Mientras que la actual modificación, se abre la posibilidad de la perdida de financiamiento público directo, si las OOPP reinciden en el incumplimiento de infracciones muy graves o no tienen solvencia económica para cobrar las multas impuestas.

Este cambio de sentido es interesante toda vez que existe la posibilidad de no contar con el financiamiento público directo (en otras palabras – dinero) ya que el indirecto aun se mantiene (publicidad publica, etc.), esto si es plausible no obstante a ello esperemos que JNE haga efectiva esta posibilidad de sanción pecuniaria.

Al respecto, en la ponencia que este autor presento sobre “La ley de Partidos Políticos en el Perú…. en búsqueda de elegir el/la mejor entre los/las mejores” [22] de agosto 2023, “Responsabilidad de los Partidos Políticos en la elección de candidatos a cargos de elección popular”, precisábamos que las OOPP deben ser solidariamente responsables con los candidatos que presentan en las elecciones generales, tal como se indicó en aquella ponencia (que invito a revisar):

“…

A fin de comprometer a los PP en el desempeño de las autoridades elegidas a través de su lista de candidatos, es necesario contar con una figura jurídica análoga a la llamada “tercero civilmente responsable”[23] con el propósito que los PP sean solidarios con el actuar de estas autoridades, es decir cuando se demuestre o sea evidente que su desempeño no es ético o es delincuencial o este cometa por desconocimiento de la norma o falta de instrucción errores graves (tipificados según sea el caso por autoridad competente) los PP tengan una sanción según la gradualidad de los hechos, impuesta por el JNE …”

Art. 5- esta modificación fue propuesta en el debate de la aprobación del dictamen, no habiéndose desarrollado argumento alguno en el mismo, al respecto se ha incluido el punto h), donde se precisa que el número mínimo necesario de adherentes para la inscripción de los Partidos Políticos es del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, es decir aproximadamente 758,638 firmas, para ello se cuenta con 2 años a partir de la adquisición de los formularios para la inscripción. Esto evidencia una valla que deben sortear las nuevas OOPP, que podría a priori, desalentar la inscripción de nuevos partidos políticos, esto se podrá apreciar con mayor detalle en la práctica, siempre se comenta que cada partido cuenta con un millón de firmas de adherentes, veamos que sucede en el futuro. Por otro lado se especifica con claridad que el fraude en la recolección de firmas, recae en los responsables de la OOPP sobre este tema y del encargado de la hoja de adherentes.

Sobre esta modificación, considero que es una inclusión que suma a LOP, en vista que al colocar un umbral mayor para una inscripción, las OOPP se ven en la necesidad de convocar a mas ciudadanos (siendo optimista en mi ponencia, aunque algunos dirán, “unos firman sin saber” – espero que sea la minoría), al menos se les explica que están firmando por un nuevo partido político, y sobre la responsabilidad penal al cometimiento de un fraude en la obtención de  firmas es imperativo y adecuado precisarlo, advertidos estarán los que realizaran esta importante actividad.

Art. 17 – de igual manera que la modificación del artículo 5, la argumentación no fue detallada en el mencionado dictamen, siendo la única diferencia con el anterior artículo, que el porcentaje considerado es del 5% pero de la circunscripción del movimiento regional, es decir es de alcance de la inscripción de los movimientos regionales, al respecto en la practica se vera si esto desalienta o no en la inscripción de nuevos movimientos regionales, además al igual que el art. 5, se prevé responsabilidad penal sobre fraude en la recolección de firmas, como indique “advertidos están” los que tengan la responsabilidad de obtener las firmas de los adherentes requeridos en este artículo.

Además, se ha incluido, algo asi como un “bonus track”, la modificación de 2 artículos de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de la siguiente manera:

Art. 21-  esta modificación fue propuesta en el debate de la aprobación del dictamen, no habiéndose desarrollado argumento alguno en el mismo (algo recurrente en el debate de la aprobación de este proyecto de ley), al respecto se incluyó la posibilidad de la aplicación del doble voto preferencial opcional, cuyo detalle técnico de que se refiere no lo he podido encontrar en la JNE, debo colegir que es la posibilidad del elector de seleccionar a dos congresistas de manera preferencial, realmente es imperativo la aclaración sobre esta nueva manera de elegir a los congresistas, esperemos el pronunciamiento de la JNE.

Art. 116- se ha incluido la posibilidad de que en las p., los candidatos además de postular de forma individual lo puedan realizar a través de listas, una consideración que se verá su efectividad en la práctica, en vista que la postulación en lista no estimo sea competencia con una postulación individual, por ejemplo: en el partido X postula el candidato Juanito de manera individual para una plaza dentro de los candidatos a una lista parlamentaria, mientras que unos candidatos se agrupa en una lista R (compuesta por 10 postulantes), como elegir entre Juanito y la lista R, lo más lógico será que las OOPP determinen si los candidatos postulan de forma individual o en listas, y no ambas al mismo tiempo, ya veremos que sucede más adelante.

 

Como corolario nuestros congresistas a la hora de votar este proyecto de Ley nos incorporaron una disposición final a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la misma que no fue considerada en el dictamen en mención, que trata sobre las infracciones a la normativa sobre la propaganda electoral, que merece un análisis especializado en la materia, por lo que no me pronunciare sobre ello.

Además de este inclusión, y durante el debate de la aprobación de este proyecto de Ley, se incluyeron dos disposiciones transitorias, que realmente merecen ser cualificadas, la primera se trata de ahorrar unos soles a las OOPP en vista que deja sin efecto las multas sobre propaganda electoral, algo asi como dejar de pagar multas de tránsito, creo que esto hace un flaco favor a la percepción del ciudadano sobre nuestro congreso y los partidos políticos, bajo este mismo concepto, se irán eliminando multas de todo tipo, además espero que esto no se generalice, que no afecte el ornato y la polución visual de nuestras ciudades.

La segunda disposición transitoria, es razonable, en vista que determina que los partidos en proceso de inscripción, se les aplicará la normativa vigente de OOPP, es decir desde ya saben las reglas de su participación en la vida de los partidos políticos.

 

Por todo lo expresado hasta el momento, me permito concluir lo siguiente:

  • Las PASO no han sido eliminadas, si no reformadas en honor a la verdad, por las siguientes razones:
  • p. (primarias) : estas aun existen, dispuestas en el art. 24
  • a. (abiertas) : lo son en vista que la primera modalidad de las p., permite la inclusión de todos la ciudadanos no afiliados, con la salvedad que deben inscribirse previamente. Claro algunos criticarán esta posición, en vista que las otras dos modalidades no son abiertas, pero no por ello no se puede generalizar que las p. en el Perú no son abiertas, lo son, pero atenuadas. Sabemos que será muy complejo que nuestras OOPP elijan realizar sus primarias bajo la 1ra modalidad (participación de afiliados y no afiliados), espero que este vaticinio no se cumpla.
  • s. (simultaneas) : es claro que el art 24 determina con exactitud que las p.. son simultaneas.
  • o. (obligatorias) : este situación no alcanza a los ciudadanos pero si a las OOPP, por lo que se cumple de manera particular. Es muy probable que más de uno de ud, no estará de acuerdo con ello, en vista que la obligatoriedad es lo sustantivo en este modelo de elecciones primarias, no obstante a ello, debemos ser optimista que nuestras OOPP al verse obligado a realizar p. las hagan de la mejor manera, quizás el partido que elija hacerlo mediante la 1ra modalidad se arriesgue en obtener más simpatizantes (no afiliados que voten en sus p.), les aseguro que si sucede eso, observaré con muy buenos ojos a ese partido como una gran opcion de brindar mi voto, está en nosotros evaluar como los partidos políticos desarrollaran las elecciones primaria obligatorias, la realidad vencerá a la teoría.

Por todo ello las PASO continúan pera atenuadas, recuerdo lo que me dijo mi maestro “lo perfecto es enemigo de lo bueno”, veamos que sucede cuando al fin se ponga en práctica esta modalidad de elegir candidatos.

Ya como punto final de esta larga ponencia, no puedo dejar de mencionar la necesidad de contar con buenos candidatos, idóneos íntegros comprometidos con el bienestar de sus votantes y del Perú, es algo que espero observar o participar desde dentro durante el resto de mi vida, pero en el camino debemos hacer algo al respecto, por lo que propongo una idea que surgió en una conversación entre amigos, se las comparto:

Cuando ya se entreguen las credenciales de las autoridades electas (presidente, vicepresidente, congresistas, gobernador, vice gobernador, consejeros regionales, alcaldes, tenientes alcalde y concejales) todos ellos tenga la posibilidad de ser preparados para los importantes y trascendentales cargos, esta preparación debe ser del más alto nivel, impartida por los titulares de los poderes del estado, de la Contraloría, defensoría del pueblo, tribunal constitucional, fuerzas armadas, policía nacional, clero (en todas las creencias), sociedad civil, entre otros, a fin que conozcan la realidad de cada una de ellas, sus deberes y obligaciones.

Estoy convencido que esto nos permitirá tener a todos los ciudadanos fe en que al menos el estado los ha preparado en sus futuras funciones. Probablemente, algunos dirán “como yo me voy a preparar en algo que se o conozco”, sin embargo, siempre hay algo nuevo que aprender, estoy seguro de que esta preparación propuesta, mejoraría en algo la calidad de las decisiones que tomen nuestras autoridades, mi experiencia me dice que NO puedes decidir sobre algo que no conoces o no estas actualizado, ser mejores gobernantes es la responsabilidad que le damos a los que elegimos…. No nos defrauden.


[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2253865-1?_ga=2.135592121.989569451.1705609178-822929962.1627916445

[2] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/6155

[3]https://pj.gob.pe/wps/wcm/connect/45e073804baaa12da0f0e3e93f7fa794/MODIFICATORIA+N%C2%B0+18-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=45e073804baaa12da0f0e3e93f7fa794

[4] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTUyNTQw/pdf

[5] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTU0NTU1/pdf

[6] Texto modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30998, publicada el 27 de agosto de 2019.

[7] Ibid

[8] Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 30998, publicada el 27 de agosto de 2019.

[9] Artículo modificado por el Art. Único de la Ley N° 30326, publicada el 19-05-2015.

[10] El tercero civilmente responsable es el sujeto procesal que no intervino en los hechos delictivos y por tanto carece de responsabilidad penal,–pero que, en razón al vínculo que lo une al imputado, deberá responder civil y solidariamente con este último para el pago de la reparación civil. https://lpderecho.pe/diferencias-actor-civil-tercero-civil-responsable/#:~:text=El%20tercero%20civilmente%20responsable%20es,pago%20de%20la%20reparaci%C3%B3n%20civil.

[11] http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/08/21/la-ley-de-partidos-politicos-en-el-peru-en-busqueda-de-elegir-el-la-mejor-entre-los-las-mejores/

[12] Texto modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30998, publicada el 27 de agosto de 2019.

[13] Se precisa que el texto de este articulo 27  fue modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30998, publicada el 27 de agosto de 2019, y que este nunca entrego en práctica.

[14] De acuerdo al interés del ciudadano de participar en la elección de candidatos de alguna Organización Política, por lo que este interés debe ser promovido por las OOPP, a fin de poder contar con una “gran convocatoria”.

[15] https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/EG2021/Participacion

[16] https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/PadronAfiliado

[17] Según la modificación considerada en la primera modalidad.

[18] Párrafo 5.2.1  pag 18 del Dictamen recaído en los proyectos ley 6155/2023-cr y 3125/2022-cr, ley que modifica la ley 28094.  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/6155

[19] Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 30998, publicada el 27 de agosto de 2019.

[20] Artículo incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30689, publicada el 30-11-2017.

[21] Cuadro 13 “Cuadro comparativo del texto original y la propuesta normativa” pags 33 – 36 / VIII Conclusión,  Texto Sustitutorio. del Dictamen recaído en los proyectos ley 6155/2023-cr y 3125/2022-cr, ley que modifica la ley 28094.  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/6155

[22] http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/08/21/la-ley-de-partidos-politicos-en-el-peru-en-busqueda-de-elegir-el-la-mejor-entre-los-las-mejores/

[23] El tercero civilmente responsable es el sujeto procesal que no intervino en los hechos delictivos y por tanto carece de responsabilidad penal,–pero que, en razón al vínculo que lo une al imputado, deberá responder civil y solidariamente con este último para el pago de la reparación civil. https://lpderecho.pe/diferencias-actor-civil-tercero-civil-responsable/#:~:text=El%20tercero%20civilmente%20responsable%20es,pago%20de%20la%20reparaci%C3%B3n%20civil.

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